Seguro para pymes: Protección total | Scotiabank Perú

Cuando proteges tu negocio, proteges todo

Pide tu Línea Capital de Trabajo y protege lo que más te costó con el Seguro de Protección Total.

¿Qué ventajas me ofrece el Seguro de Protección Total?

Retira dinero

Hasta 3 direcciones cubiertas

Hasta S/ 300,000 soles de cobertura

Tasa

Una sola firma y tu negocio esta asegurado

Mantenimiento

Cobertura por muerte accidental

Mantenimiento

Renta Hospitalaria

  • Protege tu negocio en caso de incendio, vandalismo, huelga o terremoto, así como tu salud en caso de accidente o enfermedad.
  • A sola firma
  • Cubre hasta 3 locales de tu negocio

Información General

Chubb Compañía de Seguros y Reaseguros y GEA

Razón social: CHUBB PERU S A COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
RUC: 20390625007

  • Cubrimos Líneas de Capital o Capital Puntual hasta S/.300,000.
  • Muerte Accidental hasta S/.100,000.
  • Renta Hospitalaria por Accidente hasta S/.100 diarios.
  • Renta Hospitalaria por Enfermedad hasta S/.90 diarios.
  • Atención médica en sala de urgencia y/o emergencia hasta S/1,500 por enfermedad (2 eventos al año) y por accidente sin límite de eventos+ ambulancia para traslado.
  • Cobertura al 100% en ambulancia por enfermedad o accidente.

Tarifario [PDF]

Solicitud Certificado Protección Total

Clientes que cuenten con una línea de crédito para capital de trabajo vigente.

¿Cuáles son los bienes y giros excluidos?

  • Inmuebles y/o Terrenos, embarcaciones, vehículos, dinero en efectivo, explosivos, fuegos artificiales o bienes que los contengan.
  • Langostineras, sembríos, plantaciones, animales vivos, desmotadoras, combustibles, derivados del petróleo.
  • RAlhajas, pieles, cuadros, pinturas, estatuas, colecciones y en general los muebles y/u objetos que tengan especial valor artístico, científico o histórico.
  • Mercancías que el asegurado conserve bajo contrato de depósito o en comisión o en consignación, reciclaje, maderera, fábricas (plásticos, colchones, cartón, productos pirotécnicos).
¿Cómo se debe solicitar la cobertura en caso de siniestro?
  1. Efectuar la Denuncia Policial ante la comisaria de su jurisdicción en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas y solicitar copia certificada de la misma.
  2. Avisar inmediatamente al CONTRATANTE o a la COMPAÑÍA.
  3. Excepto cuando se cuente con autorización escrita de la COMPAÑÍA para hacer algo distinto:

    Conservar los bienes dañados en las condiciones en que quedaron al momento de ocurrir el daño; por tanto, no realizar cambios en las artes dañadas.

    No remover, ni ordenar o permitir la remoción de los escombros dejados por el Siniestro. No se considerará un incumplimiento de esta carga si el ASEGURADO realiza los cambios o remoción con el objetivo de mitigar los daños cubiertos, o en cumplimiento, sea de órdenes de las autoridades, o de normas específicas e imperativas.

    Si la COMPAÑÍA no realiza la inspección dentro de los cinco (5) días útiles siguientes de haber recibido la notificación del Siniestro, el Asegurado queda facultado a iniciar la reparación, pero obligado a conservar las partes dañadas a disposición de la COMPAÑÍA.

  4. Presentar dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes de ocurrido el Siniestro, una declaración detallada de todos los demás seguros vigentes sobre la misma Materia Asegurada o cobertura otorgada por esta Póliza, contratados con posterioridad a la celebración del presente contrato de seguro. El deliberado ocultamiento de la existencia de los otros seguros o pólizas sobre la Materia Asegurada o cobertura otorgada por esta Póliza, cuya Indemnización se reclama bajo los alcances de la presente Póliza, constituirá Reclamación Fraudulenta y, por tanto, se perderá todo derecho de Indemnización conforme con lo estipulado por el artículo 18° de las Cláusulas Generales de Contratación.
  5. Proporcionar a la COMPAÑÍA:
    • Una solicitud de cobertura formal dentro de los treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del Siniestro, o en cualquier otro plazo que la COMPAÑÍA le hubiere concedido por escrito.
    • Todos los detalles, libros, registros, recibos, notas y asientos contables, contratos, estados financieros, facturas, estadísticas de ventas, compras y producción, copias de facturas, documentos justificativos, actas, copias de documentos, presupuestos, y, en general, cualquier tipo de documento o informe que la COMPAÑÍA le solicite en relación con la solicitud de cobertura.

      Esta información podrá ser proporcionada directamente al ajustador, cuando la COMPAÑÍA así se lo indique al ASEGURADO

¿Cómo se debe solicitar la cobertura por muestre accidental?
  1. Dar aviso a la COMPAÑIA de la ocurrencia del siniestro, por cualquiera de los medios de comunicación pactados, en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario desde que se tiene conocimiento de la ocurrencia o del beneficio, o después de dicho plazo, tan pronto como sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
  2. Presentar en las oficinas de la COMPAÑIA los siguientes documentos (en original o copia legalizada) en cualquier momento sin plazo límite específico pero antes del plazo de prescripción establecido por la normatividad vigente:
    1. Documento de identidad del fallecido, en caso se cuente con el mismo
    2. Partida o Acta de Defunción
    3. Certificado Médico de Defunción completo
    4. Documento de identidad de los Beneficiarios o Herederos Legales
    5. Declaratoria de herederos o Sucesión Intestada debidamente inscrita en los Registros Públicos
    6. Atestado Policial Completo (de ser el caso)
    7. Protocolo de Necropsia Completo, de ser el caso

    La COMPAÑIA tendrá siempre el derecho de solicitar cualquier otro antecedente, información o documento que se estime pertinente que le permita verificar la ocurrencia del siniestro y/o la extensión de las prestaciones, además y sin perjuicio de los mencionados documentos, todo lo cual deberá ser solicitado dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días con los que dispone para consentir el siniestro.

    El presente seguro no obliga a la COMPAÑIA a efectuar el pago si, de manera deliberada, no se permite el libre acceso a los médicos u otros funcionarios autorizados por la COMPAÑIA al lugar donde se encuentre el cuerpo del ASEGURADO, en caso sea necesario para la evaluación de la Solicitud de Cobertura; salvo que dicho impedimento provenga de una orden de autoridad competente en ejercicio de sus funciones.

¿Cómo se debe solicitar la cobertura de Renta Hospitalaria?
  1. Si ocurriera un suceso que diera lugar a una solicitud de cobertura bajo esta póliza, deberá darse aviso de este por cualquiera de los medios de comunicación pactados con la COMPAÑÍA, dentro de un plazo máximo de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha del suceso, o desde que toma conocimiento del beneficio, o después de dicho término tan pronto como le sea posible, siempre y cuando el retraso obedezca a motivos de fuerza mayor, caso fortuito o imposibilidad de hecho.
  2. Posteriormente, para la Solicitud de Cobertura, se deberá presentar en las oficinas de la COMPAÑÍA los siguientes documentos (en original o copia legalizada):
    1. Certificados médicos con diagnósticos, en los cuales se indique la hospitalización
    2. Recetas médicas
    3. Resultados de exámenes y procedimientos médicos, de haberse solicitado
    4. Comprobantes de pago legalmente emitidos por las instituciones hospitalarias
    5. Documento de identidad del ASEGURADO

    En todo caso, la COMPAÑÍA podrá requerir aclaraciones o precisiones adicionales respecto de la documentación e información presentada por el ASEGURADO, en cuyo caso las solicitará dentro de los primeros veinte (20) días de los treinta (30) días que tiene para aprobar o rechazar el siniestro.

    En caso el ASEGURADO haya fallecido antes del cobro de la indemnización, se encontrará facultado para realizar el trámite de cobertura el BENEFICIARIO (Heredero Legal), quien deberá presentar adicionalmente:

    1. Acta de Sucesión Intestada, Declaratoria de Herederos o Testamento inscrito(a) en los Registros Públicos, que lo designe, según corresponda
    2. Documento de identidad del BENEFICIARIO (Heredero Legal)
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